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Algo más sobre las Secretarías de Asuntos Docentes (ex Secretarías de Inspección)
Según la Ley Provincial de Educación (Ley 13.688)
LAS SECRETARÍAS DE ASUNTOS DOCENTES
ARTÍCULO 87.- La conducción técnico-administrativa de los asuntos docentes estará a cargo de las Secretarías de Asuntos Docentes distritales como órganos desconcentrados de funcionamiento en cada distrito, dependientes de la Subsecretaría de Educación. La misma estará a cargo del Secretario de Asuntos Docentes Distrital, quien será designado por el Director General de Cultura y Educación y accederá al cargo por concurso, mediante los mecanismos que a tal fin disponga la Dirección General de Cultura y Educación.Son sus funciones:
Recepcionar la inscripción de los aspirantes de Ingreso a la Docencia y de los aspirantes para provisionalidades y suplencias. Listados 108 a ) y b).
Inscribir a los aspirantes y conformar el Listado 108 a ) y b) in fine , de emergencia y difícil cobertura, así como para la implementación de programas especiales a solicitud del Nivel Central.
Difundir las pautas y cronogramas que regulan cada una de las inscripciones de los listados mencionados, concursos de títulos, antecedentes y oposición para cargos jerárquicos con carácter de titular y pruebas de selección para asignación de funciones.
Convocar a actos públicos de designación de personal docente en carácter de titulares interinos, provisionales y suplentes, para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.
Recepcionar, intervenir y diligenciar los recursos de calificación docente, de órdenes de mérito, de Listados de aspirantes de Ingreso a la Docencia , a provisionalidades y suplencias, de Puntaje Anual Docente.
Notificar a los docentes los actos administrativos, nóminas de aspirantes de los Listados, Concursos y Pruebas de selección convocados, Movimiento Anual Docente, Acrecentamiento, órdenes de mérito, así como el Puntaje Anual Docente, recepción y diligenciamiento de los reclamos interpuestos.
Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los procedimientos pautados, en el diligenciamiento de asuntos docentes, relativos a acciones estatutarias.
Realizar actos administrativos de asignación, limitación y reconocimiento de funciones transitorias a partir de la solicitud -debidamente fundada- de autoridad competente.
Intervenir en todo lo referente a trámite de asuntos docentes vinculados a: servicios provisorios internos e interjurisdiccionales, permutas, cambio de funciones transitorias y definitivas, reubicaciones, reincorporaciones.
Convocar, organizar y coordinar la Comisión Distrital para el tratamiento de Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades del distrito y el diligenciamiento de las propuestas.
Convocar a Comisiones Distritales, organización y clasificación de solicitudes de Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento, presidiéndola a los efectos del análisis y la admisibilidad de las solicitudes.
Realizar los movimientos que suponen traslados de docentes dentro del distrito y elevar las propuestas.
Derivar las solicitudes que suponen traslados de docentes a otros distritos y cambios de escalafón.
Relevar información estadística conforme las pautas dispuestas por el nivel Central.
Mantener el funcionamiento del casillero de entradas y salidas como medio de comunicación y distribución de información a los establecimientos educativos y por su intermedio a los docentes.
Participar en el planeamiento distrital junto a los otros órganos descentrados en el territorio.
El director general de Cultura y Educación, conforme al artículo 59 del dec-ley 7647/70 de procedimientos administrativos, principios generales de la materia y el carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Inspección, podrá de oficio avocarse al conocimiento, resolución, investigación y/o asumir en forma directa la competencia de la Secretaría de Inspección, mediante el funcionario que designe al efecto, si se dieren razones de servicio que evalúe justificadas.Además de todo esto que "no es poco" a través del tiempo se le han sumado tareas adicionales como por ejemplo:
- Tras las reiteradas reformas educativas se han producido inconvenientes que derivaron en reubicaciones de docentes, esta fue una enorme tarea a cargo de las Secretarías de Inspección.
- Ha estado a cargo de las Secretarías de Asuntos docentes la titularizaciones masivas (como por ej. la Ley 12.609) otra tarea enorme que fue titularizar un distrito completo. Cabe señalar que muchos Secretarios de Inspección eran provisorios en sus propios cargos mientras tenían la tarea de titularizar a miles de personas.
- El sistema de Ingreso a la Docencia se modernizó con un sistema informático vía Internet, el traspaso de los docentes del sistema viejo al nuevo fue una complicada tarea que debieron realizar las Secretarías de Inspección.
- La carga de los docentes a los listados vía Internet.
- La respuesta de muchos reclamos en primera instancia.
- Las citaciones a aptos psicofisicos.
- Las inscripciones y valoración de listados "in fine".
- Hubo casos donde se han hecho valoraciones de puntaje titular y cargado a un sistema antiguo via Internet.
- Las designación de suplencias de 3 ó 4 días.
- Existen muchas mas tareas, esta son solo algunas.
Es importante destacar la gran cantidad de docentes nuevos en el sistema, haciendo cada vez difícil la tarea, por ejemplo basta con concurrir a una designación de Titulares Interinos.
TURNOS DE APTOS FÍSICOS
ResponderEliminarSecretarías de Asuntos Docentes
Y Equipo Institucional
Atento a la información recibida de la Dirección de Reconocimientos Médicos se envía información de docentes titulares interinos 2015 que solicitaron turnos a traves del portal SIAPE, se informan que los mismos quedan amparados por la RESOLUCIÓN 2623/15. Se solicita que los docentes que no desean concurrir,ingresen a la página de SIAPE y cancelen su respectivo turno.
Prof. María Palermo
Directora de Gestión de Asuntos Docentes
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES
LA PLATA, 30 DE DICIEMBRE DE 2015